Desalojo
P1. Un aviso por escrito. Falta de pago del alquiler. Para desalojar a un inquilino por falta de pago del alquiler, el arrendador primero debe entregar al inquilino un aviso por escrito que indique que el inquilino tiene 3 días (sin contar el día en que se da el aviso, fines de semana o feriados) para pagar el alquiler o desalojar. Si el inquilino ofrece el alquiler completo dentro de los 3 días, el propietario debe aceptarlo. Sin embargo, el arrendador no necesita aceptar menos de la cantidad total adeuda.
B. Desalojo por causa: El propietario puede desalojar a un inquilino por violaciones de un contrato de arrendamiento por escrito, como ruido excesivo, daños a la propiedad, falta de mantenimiento de las instalaciones limpias e higiénicas, etc. El propietario debe notificar al inquilino con 7 días de anticipación por escrito especificando el violación (es) y advertir al inquilino de la violación de los términos del contrato de arrendamiento.
C. Terminación del contrato de arrendamiento: Si el contrato de arrendamiento no es por un período de tiempo específico o si no hay un contrato de arrendamiento por escrito, el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento sin razón previa mediante notificación adecuada. Si el alquiler se paga mensualmente, el aviso se debe dar al menos 15 días antes de la fecha de vencimiento del alquiler. Si el alquiler se paga semanalmente, el aviso se debe dar al menos 7 días antes de la fecha de vencimiento del alquiler. Los avisos de terminación deben hacerse por escrito.
2. Citación y queja Si el inquilino no paga el alquiler adeuda después de recibir un aviso de 3 días o no se ocupa del problema dentro de los 7 días posteriores a la recepción de un aviso de 7 días y la oportunidad de curar o si el inquilino no se muda después de que finalice el contrato de arrendamiento, el propietario puede presentar una queja ante el Secretario del Tribunal. La queja y la citación son entregadas al inquilino por el alguacil o el notificador de proceso autorizado. Estos documentos legales se pueden colocar en la puerta del inquilino (si el secretario también envía los documentos al inquilino) después de dos intentos fallidos de notificar al inquilino en persona.
3. Presentar una denuncia de desalojo. Los propietarios, abogados y administradores de propiedades pueden presentar una queja de desalojo. Sin embargo, si el administrador de la propiedad presenta la queja y el inquilino presenta una respuesta, el proceso de desalojo debe detenerse hasta que el propietario o un abogado se involucren. Esto también es válido para un propietario que vive fuera del estado.
4. Respuesta del inquilino. El inquilino tiene 5 días para contestar la queja debido al procedimiento resumido. Los días se cuentan en base a la fecha de notificación por parte del alguacil o la fecha de publicación en la puerta, no por el envío por correo del secretario. Los 5 días comienzan en la fecha posterior a la notificación del inquilino y no incluyen fines de semana ni feriados legales. Se debe presentar una respuesta por escrito que establezca las defensas adecuadas al desalojo ante el secretario del tribunal y se debe enviar una copia al propietario dentro de los mismos 5 días. El inquilino también debe depositar ante el tribunal el monto de la renta que se alega en la demanda, a menos que la defensa sea que el inquilino le ha pagado al propietario. Si el inquilino no responde, o no deposita este alquiler, el propietario tiene derecho a un incumplimiento inmediato, lo que significa que el propietario gana. Si el inquilino disputa el monto del alquiler adeuda, debe presentar una moción por escrito para determinar el monto del alquiler a pagar en el registro junto con la respuesta. La moción debe indicar la razón por la cual se debe depositar una cantidad diferente y pedirle al juez que decida la cantidad correcta. Cualquier recibo o documentación debe adjuntarse a la moción. En ese momento, el juez puede programar una audiencia para determinar la cantidad correcta. Un inquilino debe depositar su alquiler mensual en el tribunal a medida que se adeuda durante el proceso de desalojo. Si recibe una queja, debe comunicarse de inmediato con un abogado. No debes esperar hasta el cuarto o quinto día ya que eso no daría tiempo suficiente para preparar una defensa.
5. Audiencia en el tribunal Si el inquilino presenta una respuesta y deposita el alquiler en el tribunal o presenta una moción para determinar el alquiler y no se emite una sentencia en rebeldía, el inquilino o el propietario pueden fijar una fecha para una audiencia ante el juez. Si ninguna de las partes programa una audiencia, el juez lo hará. Se notificará a las partes la hora y el lugar de la audiencia y tendrán la oportunidad de presentar sus casos. Si el arrendador gana, el arrendador obtendrá un Fallo por posesión. Si el inquilino no asiste a la audiencia, el propietario gana automáticamente.
6. Desalojo Si el arrendador gana (ya sea por defecto o después de una audiencia) y obtiene un fallo de posesión, el tribunal emitirá una orden de posesión al sheriff. Luego, el alguacil publica la orden judicial en las instalaciones del inquilino. El inquilino tiene 24 horas para desocupar, después de lo cual el alguacil o el propietario pueden desalojar por la fuerza al inquilino y cambiar las cerraduras. Existen ciertos procedimientos para el manejo de las pertenencias personales del inquilino dejado atrás.